viernes, 18 de abril de 2025

La importancia de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil y de Trabajo

Muy buenas tardes, en esta ocasión les comparto que en el diálogo de campaña directo con las y los ciudadanos de Chihuahua, la pregunta más frecuente que me realizan es qué es un Tribunal Colegiado de Circuito, por qué ve diferentes materias, en qué se distingue de los juzgados, entre otras.

Primeramente, la denominación “Tribunales Colegiados de Circuito” viene en el primer párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y entre otros, son los órganos jurisdiccionales en los que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, es decir, su naturaleza es jurisdiccional y pertenecen al ámbito federal dentro del Poder Judicial.

Su creación fue en 1950, y su implementación fue en 1951, esto es, que los Tribunales Colegiados de Circuito no fueron conocidos por los grandes autores de Amparo como Rejón y Otero, sino que se instauraron en el  Siglo XX, como órganos jurisdiccionales que apoyarían (y continúan) a la revisión de los juicios de amparo y al conocimiento del juicio de amparo directo, para desahogar la carga de trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con la finalidad de acercar la justicia constitucional a la población.

Tal es su importancia, que llegan a decidir asuntos en última instancia, salvo que exista cuestión de constitucionalidad de la que se derive un interés excepcional, en cuyo caso procede el amparo directo en revisión o bien, la Suprema Corte atraiga asuntos de amparo conforme a sus facultades, siendo esta la máxima instancia jurisdiccional nacional.

De ahí la relevancia de las decisiones de un Tribunal Colegiado de Circuito en las distintas materias, o mixto como es el caso de los Colegiados que tienen sede en Ciudad Juárez, cuya jurisdicción también abarca algunos municipios de la zona norte del Estado de Chihuahua.

En el resto del Estado, existen Tribunales Colegiados de Circuito en Materias Civiles y de Trabajo, así como en materias Penal y Administrativa, por decisión del Consejo de la Judicatura Federal. 

Me enfocaré en el Tribunal Colegiado de Circuito en Materias Civil y de Trabajo. Dicho órgano conoce de juicios de amparo directo en contra de sentencias de jueces laborales (pues no hay segunda instancia laboral local ni federal), así como de las Salas Civiles y Familiares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. 

En tal Tribunal, se analizan las violaciones procesales que ocurrieron durante los juicios en materia civil, familiar y laboral. Para llegar a esa instancia es necesario agotar los recursos locales (apelación)  previstos en la Ley (Códigos de Procedimientos Civiles y Familiares), recordando que la Ley Federal del Trabajo no contempla un recurso de segunda instancia.

Así, en materia laboral (trabajo) se puede promover la demanda de amparo directo en contra de sentencias de Jueces Federales y Locales en materia laboral, o de las que aún están pendientes de las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje (en proceso de extinción).

Por otra parte, en materia civil y familiar se pueden impugnar en amparo directo las sentencias de Salas Civiles y Familiares, así como de Tribunales Colegiados de Apelación (cuando la competencia es federal).

Además, un Tribunal Colegiado de Circuito conoce de los Recursos previstos en la Ley de Amparo, esto es, cuando se controvierten actuaciones, acuerdos, suspensiones, resoluciones o sentencias en materia de amparo indirecto de los Juzgados de Distrito (excepcionalmente de los Tribunales Colegiados de Apelación).

En castellano, un Tribunal Colegiado de Circuito impacta en decisiones en última oportunidad en asuntos de despido, discriminación en el empleo, aguinaldos, reinstalaciones,  pensiones alimenticias, adopciones, guarda y custodia, patria potestad de niñas niños y adolescentes, tutelas, derechos de propiedad, contratos civiles y mercantiles, sucesiones (herencias), entre muchos otros.

Por tanto, en las manos de las y los chihuahuenses (y en general de los mexicanos) está el destino de esos asuntos, siendo vital su participación el primero de junio de dos veinticinco para elegir a los próximos y próximas  integrantes de los diversos órganos jurisdiccionales, recordemos, con la reforma habrá paridad, de tal manera que aspirantes mujeres en todas las boletas irán del lado izquierdo y hombres del lado derecho. Vota, infórmate y participa. 

Atentamente.

Luis Alberto Gómez Caballero, candidato a Magistrado de Circuito en Materias Civil y de Trabajo.